Canal denuncias

¿Los API deben instaurar el CANAL DENUNCIAS?

¿Los AGENTES INMOBILIARIOS deben instaurar el CANAL DENUNCIAS?

Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • La obligación de disponer un sistema interno de información afecta a determinadas organizaciones y entidades del sector público y del sector privado.
  • La Ley pretende proteger a cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones.
  •  Para ello las empresas deben implementar y disponer de un sistema interno de información en la página web (en una sección separada y fácilmente identificable), con información clara y accesible sobre el uso del canal interno de denuncias.
  • El canal de denuncias debe cumplir con unos requisitos precisos, como anonimización y seudonimización de datos no relevantes, confidencialidad del denunciante, comunicación escrita o verbal, seguridad de la herramienta, trazabilidad, libro-registro, comunicación con el informante, etc.

Puedes contactar con el Colegio para consultar si estás obligado a instaurar el canal denuncias en tu web.

Se ha remitido circular informativa a todos los API con propuesta de entidad.

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RESPONSABLE: Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón (COAPI Aragón)

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