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Peritos Tasadores Inmobiliarios

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Turno Oficial de Peritos Tasadores Inmobiliarios del COAPI de Aragón y Soria

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria realizan la función de Peritos Tasadores Inmobiliarios, tanto judiciales como periciales contradictorias, para juzgados, administraciones y organismos ,pues su Título Oficial y adscripción a Colegio Profesional, les faculta expresamente para realizar las peritaciones de bienes inmuebles, especialmente de valor de mercado.

 

 

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 ● QUIÉNES SON PERITOS TASADORES:

- El Colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

- Son PERITOS por tener una  TITULACIÓN y estar adscritos a un COLEGIO OFICIAL y la experiencia para elaborar Tasaciones Inmobiliarias. 

- Conocen el Mercado e intervienen diariamente en las Transacciones Inmobiliarias. 

- Colaboran con Organismos, Administraciones, Juzgados, etc.

 

● CAPACITACIÓN LEGAL:

En el caso de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria su Título Oficial les faculta expresamente para realizar las peritaciones de los bienes inmuebles.

-. Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. Decreto 3.248/69 de 4 de Diciembre.
Entre las funciones propias del Agente de la Propiedad Inmobiliaria (A.P.I.), está: Art. 1.- “Evacuar consultas y dictámenes del Valor de Mercado de los BIENES INMUEBLES".

-. Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000): Art. 340.1:  "Los Peritos deberán poseer el Título Oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste."; Art. 341: “En el mes de enero de cada año se interesara de los distintos Colegios profesionales, o en su defecto, de entidades análogas (…)  el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos.”

-. Protocolo de actuación del Servicio Común Procesal para la designación judicial de Peritos, conforme a las normas reguladoras de la prueba pericial en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y nombramiento de los Administradores del Concurso conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, y con  relación a las condiciones y a la designación de los peritos, establece que: “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este.”

-. Ley 26/2003 de 30 de diciembre, ley de Medidas Tributarias y Administrativas de Aragón,  BOA 31/12/03, Articulo 13: “… un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar"... “La Administración Tributaria solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros."

 

-. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 135. Apartado 3 “Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros……”

 

-. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones en los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 161. Apartado 2 “... proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar."

 

-. Resolución del Consejo General del Poder Judicial, de 13 de mayo de 2008, estima, por asentimiento unánime, el orden preferencial de listas de los colegios profesionales en relación a la designación de peritos.

 

● PARA QUE SIRVE UNA TASACIÓN:

- El VALOR DE MERCADO de los bienes Inmuebles, significa: "El mejor precio que puede alcanzar una PROPIEDAD, en un lugar y fecha determinada". 

- El VALOR DE MERCADO se rige principalmente por la Ley de la Oferta-Demanda. 

Es fundamental para el PERITO TASADOR disponer de un FONDO INFORMATIVO importante, como dispone este colectivo. 

Es un valor fluctuante que el API PERITO TASADOR  conoce como Profesional que ejerce diariamente su actividad.


● QUIÉNES PRECISAN LOS SERVICIOS DE LOS PERITOS TASADORES:

Público en general
   Particulares
   Empresas
Entidades Bancarias e Hipotecarias
Sociedades de Tasación
Profesionales
   Abogados
   Procuradores
   Gestores Administrativos
   Asesores Fiscales
Promotores Inmobiliarios
Administración de Justicia
   Juzgados y Tribunales de todos los órdenes, en toda clase de procedimientos Civiles, Contenciosos, etc.
Administración del Estado
   Ministerio de Vivienda, SPA (Sociedad Publica del Alquiler)
   Hacienda, Catastro
Administración Autonómica 
   Adimnistración tributaria
Oficinas Municipales
Registro de la Propiedad
Asociaciones de Arbitraje


● TURNO OFICIAL DE PERITOS TASADORES DE BIENES INMUEBLES:

En el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria existe un censo de unos cien peritos que anualmente actualizan sus conocimientos en Jornadas Técnicas, Cursos de Especialización, etc.
Este Colectivo - por riguroso turno - es designado para atender las demandas que se cursan al Colegio de Agentes.

Estas se tramitan con:
-. Rapidez: aceptación 48 horas.
-. Garantía: visado colegial, y póliza de responsabilidad civil.
-. Profesionalidad: agentes en ejercicio conocedores del mercado.
-. Información: disponemos de un fondo importante de datos sobre valores mercado.

El Visado Colegial en las Tasaciones, garantiza rapidez y cumplimiento de las Normas Profesionales.


● NORMAS DE FUNCIONAMIENTOS DEL TURNO COLEGIAL:

1º.- Solicitud de oficio, por escrito (carta o fax). 

2º.- Nombramiento en dos días del Perito que por turno corresponda.

3º.- Aceptación del Cargo.

4º.- Informe realizado en Cédula de Pericia.

5º.- Visado Colegial.

6º.- Para Juzgados y Tribunales:
-. Art. 341 L.E.C.: “En el mes de enero de cada año se interesara de los distintos Colegios profesionales, o en su defecto, de entidades análogas (…)  el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos.”
-. Art. 342 L.E.C.: Plazo de 5 días para la designación, y plazo de otros 5 días para aceptar el cargo, en los 3 días siguientes a su nombramiento se puede solicitar la provisión de fondos.
-. Art. 346 L.E.C.: Plazo de entrega por escrito del dictamen el que se le señale.

7º.- Peritos Terceros, Tasaciones periciales contradictorias:
Plazo establecido por la leyes tributarias.

 

● HONORARIOS PROFESIONALES:

-. Consultar apartado: honorarios profesionales

 

● LISTADO TURNO DE PERITOS:

 

Puede contactar con la Secretaría del Colegio para solicitar designación que por turno corresponda, o bien puede solicitar el listado de peritos para desginar de parte. 976 391 692 / secretaria@coapiaragon.es

 

 

 

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