Honorarios profesionales

Ante la entrada en vigor el 25 de diciembre de 2009, de la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el 27 de diciembre de la Ley 25/2009 (denominada Ómnibus), la Junta de Gobierno de este Colegio en sesión ordinaria del 19 del presente mes de enero, con la finalidad de adaptar los Criterios Orientativos de Honorarios a la nueva normativa legal vigente, aprobó por unanimidad adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.- Derogar las actuales Normas reguladoras con carácter orientativo de los honorarios profesionales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del 12 de abril de 2007.

Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio, a requerimiento de Tribunales de Justicia, emitirá los informes solicitados sobre honorarios, en base a las normas anteriormente establecidas.

Tercero.- Proceder durante el primer semestre de 2010 a la revisión y adaptación a unos criterios sobre honorarios con la finalidad de adecuarlos a la normativa procesal vigente, que pasarán a denominarse Criterios del Colegio de API de Aragón a efectos de realización de informes periciales para Juzgados y Tribunales de Justicia de todos los Órdenes, en materia de valoraciones de inmuebles, a efectos de tasaciones de costas y asistencia jurídica gratuita.

Cuarto.- Suprimir la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales en todos aquellos casos en los que su solicitud no proceda de los órganos judiciales.

Quinto.- Promover entre los colegiados la confección de una Hoja de servicios y honorarios y exponerla al público en las oficinas y agencias, y de la utilización de la hoja de encargo con presupuesto o propuesta de minuta de la operación encargada, firmada por las partes, a la hora de establecer los honorarios profesionales que estimen oporuno.

Sexto.- Publicar en la página web del Colegio estos acuerdos y criterios para conocimiento del público en general.

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